Reemplazo de trabajadores huelguistas en la reforma laboral

Autores/as

  • Joaquín Rodríguez Soza Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Resumen

En la reciente Reforma Laboral de Chile se intentó eliminar definitivamente la posibilidad del empleador de reemplazar a los trabajadores que se encontraran en huelga durante la negociación colectiva. Sin embargo, durante su tramitación, se introdujo una indicación presidencial que matizó el alcance de esa prohibición, por lo que resulta imprescindible determinar la discusión que formó la Historia de la Ley. De esta forma, comienza desde ya la interpretación de esta norma, que guiará a la jurisprudencia que inevitablemente será protagonista en su aplicación y en el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de Libertad Sindical.

Palabras clave:

Huelga, Reforma Laboral, Negociación Colectiva, Libertad Sindical

Biografía del autor/a

Joaquín Rodríguez Soza, Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Candidato a Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, en la Universidad de Valencia y la Universidad de Talca